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SERVICIOS CONSULARES


INFORMACIÓN GENERAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS

    Los principales servicios consulares que ofrece nuestra Embajada y que interesan a ciudadanos extranjeros son los siguientes:

    1. Visados
    El departamento consular de la Embajada estudia las solicitudes que se presentan para la concesión de visado de entrada en la República de Chipre. Las solicitudes deberán ser presentadas por lo menos dos semanas antes de la fecha del viaje programado.

    El formulario de solicitud se puede obtener bien a través de nuestra página web, o bien en el departamento consular de nuestra Embajada en horario de atención al público.

    El solicitante deberá ser entrevistado por el Cónsul Honorario del país, a quien entregará personalmente la solicitud, su pasaporte y los demás requisitos necesarios. Una vez revisados, todos los documentos serán enviados por courier a la Embajada en México. El Cónsul Honorario proveerá información sobre las tarifas vigentes para la visa y el courier de regreso de México. Dichos montos deberán ser transferidos a la Embajada.

    Finalmente señalamos que aunque Chipre es pleno miembro de la Unión Europea desde el 1 de mayo de 2004, todavía no forma parte del espacio Schengen y por lo tanto los ciudadanos de terceros países (que no pertenecen a los Estados Miembros de la UE o a Países del Espacio Económico Europeo) los cuales tengan permiso de residencia en los Estados Miembros de la UE no podrán acceder a la República de Chipre sin su correspondiente visado.

    2. Legalización de Documentos de la República de Chipre – Legalizaciones Apostilla
    El departamento consular de la Embajada certifica documentos de la República de Chipre para su uso legal en el extranjero. Las tasas para las legalización se establecen según el caso, de 1,71 a 6,83 Euros.

    De acuerdo con el Convenio de La Haya (Apostilla), de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros, formalizados en un Estado parte del Convenio y que deban presentarse en otro Estado parte del Convenio, en caso que el documento lleve la Apostilla de las Autoridades Competentes de Chipre (Ministerio de Justicia y Orden Público), entonces no será necesaria la legalización por parte de la Embajada.

    La legalización se puede hacer bien presentándose en el Ministerio de Justicia y Orden Público, o a través del Consulado de la República de Chipre en el país de residencia de la persona solicitante, previo pago de las tasas correspondientes € 3,42.

    3. Legalización de firma
    El departamento consular también legaliza firmas. Las tasas para cada legalización son de 1,71 €.

    4. Adquisición de la Ciudadanía Chipriota por Inscripción o Nacionalidad
    El departamento consular admite solicitudes para la adquisición de la ciudadanía chipriota, las cuales envía al Departamento de Registro de Población e Inmigración del Ministerio del Interior, para su examen.

    Registro de menores (menores de 18 años):
    (a). Solicitudes de registro de menores que nacieron en el extranjero después del 16/8/1960 y que su padre sea ciudadano chipriota o, después del 11/6/1999, si su madre es ciudadana chipriota, se deben presentar en un formulario M.121. Se deberá adjuntar el certificado de nacimiento del menor, el documento nacional de identidad, el pasaporte y el certificado de matrimonio de los padres.
    (b). Solicitudes de registro de menores que nacieron en Chipre o en el extranjero antes del 11/6/1999 y que su madre es ciudadana chipriota o si su padre adquirió la ciudadanía chipriota después de su nacimiento, se deben presentar en un formulario M.126 por el progenitor que sea ciudadano chipriota. Se adjuntaran dos fotografías y un certificado de nacimiento del menor, fotocopias de los pasaportes de los padres y consentimiento del progenitor que no sea ciudadano chipriota.

    Registro de adultos (mayores de 18 años):
    (a). Las personas de origen chipriota que nacieron antes del 16/8/1960 deben presentar una solicitud en un formulario M.71 o M.72 y adjuntar su certificado de nacimiento y los datos de su padre o abuelo, p.ej. pasaporte/documento nacional de identidad/certificado de ciudadanía.
    (b). Las personas de origen chipriota, sin importar el lugar de su residencia, que nacieron después del 16/8/1960, deben presentar su solicitud en un formulario M.123 (por duplicado) y adjuntar su certificado de nacimiento.
    (c). Las personas de origen chipriota, nacidos antes o después del 16/8/1960, que sean ciudadanos británicos o ciudadanos de cualquier país de la Commonwealth, que sean residentes de la República de Chipre por un período de un año, podrán presentar su solicitud en un formulario M.124 (por duplicado) y adjuntar su certificado de nacimiento, un certificado expedido por la policía de buena conducta y una fotocopia de su pasaporte.

    Registros como resultado de matrimonio con ciudadanos de la República de Chipre:
    Una persona que en su mayoría de edad y con plena capacidad contrajo matrimonio con un ciudadano de Chipre puede presentar una solicitud en un formulario M.125 (por duplicado) tras haber cumplido 3 años de matrimonio y de cohabitación armoniosa con su esposo/a chipriota, dicha solicitud no se aplicará si el extranjero/a entra o aloja en lugares ilegales de Chipre. Se deben adjuntar el certificado de matrimonio, el certificado de cohabitación de los esposos, el certificado de nacimiento del solicitante, un certificado expedido por la policía de buena conducta y el documento nacional de identidad del esposo/a chipriota.

    Adquisición de la Ciudadanía Chipriota por Arraigo:
    Las personas mayores de edad y con plena capacidad de decisión que residan en la República de Chipre legalmente y que en los últimos 8 años antes de su solicitud hayan acumulado más de 5 años de residencia o más de 7 años de residencia si son jugadores de deportes, técnicos de deportes o entrenadores o si trabajan en Compañías Internacionales de Negocios o para empleadores chipriotas, etc. pueden presentar una solicitud en un formulario M.127. Debiendo adjuntar el certificado de nacimiento, su pasaporte, un certificado expedido por la policía de buena conducta, 2 fotografías y la publicación en un periódico de Chipre durante 2 días consecutivos de su intención de solicitar la ciudadanía por arraigo.

    Renuncia de la ciudadanía chipriota:
    Las solicitudes de renuncia de la ciudadanía chipriota se deben presentar en un formulario M.130 (por duplicado) y adjuntar un certificado o confirmación de titularidad de cualquier nacionalidad extranjera.

    Solicitudes de Registro de fallecimiento:
    Las solicitudes de registro de fallecimiento de un ciudadano chipriota que murió en el extranjero se deben presentar en un formulario M.138 por el pariente más próximo del fallecido y adjuntar un certificado de fallecimiento del país donde tuvo lugar la muerte.

    Nota: Todas estas solicitudes serán firmadas ante un Juez o un funcionario del Tribunal si se presentan en Chipre, o ante una Oficina Consular de la República de Chipre si se presentan en el extranjero.

    Para más información contactar:
    Departamento Consular
    Embajada de la República de Chipre
    Sierra Gorda 370, Lomas de Chapultepec
    11000, Mexico City D.F.
    (Mexico)



    Ms Liza Foster – Asistente Consular
    Email: lfoster@mfa.gov.cy
    chipre@prodigy.net.mx

    5. Viajar a Chipre con animales de compañía
    Para información sobre este tema en inglés, visitar la respectiva página de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente

    http://www.moa.gov.cy/moa/vs/vs.nsf/DMLindex_en/DMLindex_en?OpenDocument



    Tabla de Tasas


    Concepto del pagoEn efectivo
    Euros €
    En timbres
    Euros €
    Total
    Euros €
    1.Expedición de Certificado Consular de Nacimiento
    (Forma M.121)
    20,008,5428,54
    2.Expedición de copia del Certificado Consular de Nacimiento 3,420,003,42
    3.Expedición del Certificado de Nacionalidad de un menor (Forma M.126)80,008,5488,54
    4.Expedición de certificado de ciudadanía
    (Forma M.71 ó M. 72)
    20,001,5421,54
    5.Registro de ciudadanía chipriota para mayores de edad, nacidos después del 16/8/1960 (Forma M.123)50,0017,0967,09
    6.Registro de ciudadanía chipriota para mayores de edad, ciudadanos británicos o ciudadanos de cualquier país de la Commonwealth (Forma M.124)80,0017,0997,09
    7.Registro de cónyuge de un ciudadano chipriota (Forma M. 125)300,0017,09317,09
    8.Adquisición de ciudadanía o nacionalidad para extranjeros (Forma M.127)500,0017,09517,09
    9.Constancia de estado civil 34,170,0034,17
    10.Renuncia a la ciudadanía chipriota (Forma M.130)30,008,5438,54
    11.Registro de fallecimiento de un ciudadano chipriota con residencia en el extranjero (Forma M.138)3,420,003,42
    12.Copia de certificado de matrimonio civil13,670,0013,67
    13.Certificaciones/legalización0,003,423,42
    14.Expedición de copias de certificado de nacimiento5,000,005,00



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