Έμβλημα Κυπριακής Δημοκρατίας
Πρεσβεία της Κυπριακής Δημοκρατίας στη Μαδρίτη

Restricciones en puertos y aeropuertos ilegales



MEDIDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CONFIANZA ENTRE LAS DOS COMUNIDADES DE LA ISLA ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE

Las restricciones pertinentes fueron impuestas por una Orden del Consejo de Ministros de la República de Chipre, emitida el 3.10.1974 (P.I. 265/74) que declara los puertos de Famagusta, Karavostasi y Kyrenia cerrados para todos los barcos.

La Orden pertinente PI 265/74 se adoptó según el artículo 25 de la Ley de Regulación Portuaria, (ahora artículo 15(1) de la Ley 38 de Autoridad de Puertos de Chipre de 1973, enmendada por la Ley 28 de 1979).

El Artículo 15(2) de la Ley 38/73 dispone lo siguiente para las sanciones pertinentes: El capitán y / o el propietario de un barco que llegue y salga de un puerto cerrado para dicho barco o entre o permanezca en el mismo contraviniendo una Orden según el artículo (1) será culpable de un delito y podrá enfrentarse a una pena que no supere los dos años de prisión o a una multa que no supere las diez mil libras, o tanto a la pena como a la multa, y en caso de ser un barco registrado en el Registro de Barcos de Chipre, el Tribunal que lleve el caso tiene el poder de ordenar su eliminación del Registro de Barcos de Chipre".

Las restricciones anteriores se tomaron para conservar y mantener la soberanía de la República de Chipre sobre sus puertos y debido al hecho de que ya no se podía garantizar la seguridad de la navegación en la zona ilegalmente ocupada por el Ejército Turco desde 1974.

“Ercan” (Tymbou)
“ERCAN” (TYMBOU) es un aeropuerto cerrado situado en la zona ocupada de la República de Chipre, y que el Gobierno de Chipre, como única autoridad legítima y reconocida internacionalmente en la isla, lo declaró en 1974 como un punto ilegal de entrada o salida de la República de Chipre, por no ser capaz de ejercer control sobre la zona ocupada de su territorio, como resultado de la continuada ocupación militar turca. Según la legislación internacional, la República de Chipre es la única autoridad soberana con jurisdicción exclusiva para determinar qué aeropuertos de su territorio están abiertos y funcionando, así como sus condiciones de operación.

También es importante destacar que “ERCAN” está situado en una propiedad perteneciente a un número significativo de refugiados greco-chipriotas que fueron expulsados a la fuerza de sus propiedades por las fuerzas invasoras. Estos refugiados siguen siendo los legítimos propietarios de sus propiedades y nunca han consentido la construcción del aeropuerto ni su uso como tal. A ese respecto, se hace referencia a los casos de Loizidou contra Turquía y Xenides-Arestis contra Turquía donde el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos considera que los demandantes siguen siendo los legítimos propietarios de su propiedad en las zonas ocupadas y que Turquía sigue incumpliendo el Artículo 1, Protocolo 1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

El llamado aeropuerto “ERCAN” no está reconocido por el OACI (ICAO, en sus siglas en ingles), la mayor autoridad internacional sobre cuestiones legales relacionadas con la aviación civil en general.

La política de la OACI sobre cuestiones relacionadas con Chipre está en conformidad con la de
Naciones Unidas y la de la comunidad internacional. En consecuencia, la OACI reconoce solamente a la República de Chipre y a su Gobierno como el único representante de toda la isla. También se debe puntualizar que según las resoluciones de la OACI de 1974, 1975 y 1977, un país que no ejerce temporalmente el control eficaz sobre su territorio por razón de ocupación militar, no pierde sus derechos de soberanía sobre dicho territorio y el espacio aéreo correspondiente.

Asimismo, Turquía, contraviniendo el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, el documento constitutivo de la OACI, y sus Anexos, del que 188 países, incluyendo la República de Chipre, son Estados parte, y siguiendo un número de actos ilegales tras la invasión turca, proclamó la creación del “servicio de asesoramiento de Ercan”, que se encuentra en la parte norte de la Región de Información de Vuelo de Nicosia (FIR, en sus siglas en ingles). El funcionamiento ilegal del no reconocido “servicio de asesoramiento de ERCAN” supone un grave peligro para la seguridad, la eficacia de los vuelos y el desarrollo del espacio aéreo en la región, y en particular el descenso en el volumen de trabajo y las inconveniencias para la tripulación de los aviones y los Controladores del Centro de Control de Área (ACC, en sus siglas en ingles) de Nicosia, y lleva a malentendidos provocados por la intervención en la prestación de los Servicios de Control del Tráfico Aéreo. Se debería reclamar a los ACC de Ankara que adoptaran los procedimientos estándar de la OACI y que trasladaran el tráfico que va hacia el sur hasta el contiguo control de Nicosia y que dieran los pasos prácticos para la restauración del enlace telefónico entre los ACC de Ankara y los de Nicosia.

Cualquier posible uso por parte del tráfico internacional de los aeropuertos que funcionan ilegalmente, como el de "ERCAN" (TYMBOU), viola la legislación internacional, las resoluciones del Consejo General de Naciones Unidas, las posiciones de la UE, y contraviene a la OACI y los
Convenios EUROCONTROL, así como sus respectivas normas, estándares, procedimientos y prácticas recomendadas.

Mientras continúe la situación de no solucionar el problema de Chipre, la principal preocupación del Gobierno, mediante la introducción de las medidas mencionadas a continuación, será la de dar a los turco-chipriotas que viven principalmente en las zonas ocupadas la oportunidad de disfrutar, en la medida de lo posible, los derechos y beneficios que la República de Chipre ofrece a sus ciudadanos.

Todas las medidas se llevarán a cabo en el contexto de la legalidad, la legislación internacional y el acervo comunitario.

El razonamiento legal que subyace a estas medidas es que la República de Chipre puede tolerar los resultados de ciertas acciones de la administración local subordinada de Turquía en las zonas ocupadas – sin que esto niegue o afecte al hecho de que se han producido de forma ilegal o por órganos o entidades establecidas y funcionen de forma ilegal – en aquellos casos que, en caso de no tenerlas en cuenta, supondrían o tendrían como consecuencia la privación o la violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos turco-chipriotas de la República.

Esto se basa en la postura del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que, acogiéndose a la opinión del Tribunal Internacional de La Haya en el caso de Namibia, tiene en cuenta, en ciertas condiciones y en casos específicos, las consecuencias de ciertos trámites y actos en las zonas ocupadas.

El hecho de que el Gobierno de Chipre haya tomado esta postura denota su disposición para un enfoque consciente y pragmático ante ciertos hechos que se basa en su libre voluntad para tenerlos en cuenta, en tanto que los podría haber ignorado. En consecuencia, no se puede interpretar que las medidas impliquen un riesgo de reconocer la entidad separatista o su conocimiento, o de ayudar de alguna manera a la entidad separatista en las zonas ocupadas.

MEDIDAS DE CONSTRUCCIÓN DE CONFIANZA EN LOS SECTORES COMERCIAL Y MILITAR. Introducción
En su 2576ª reunión, de 26 de abril de 2004, el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea expresó su determinación, entre otras cosas, a asegurar que los chipriotas alcanzaran pronto su destino compartido como ciudadanos de un Chipre unido en la UE, a poner fin al aislamiento de la comunidad turco-chipriota y a facilitar la reunificación de Chipre, mediante el reforzamiento del desarrollo económico de esta última comunidad. El Consejo invitó a la Comisión a presentar las consiguientes propuestas, que deberán poner un énfasis particular en la integración económica de la isla y en la mejora de la comunicación entre las dos comunidades y de las dos comunidades con la UE. El 29 de abril del 2004 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) Nº 866/2004 sobre un régimen según el artículo 2 del Protocolo 10 del Acta de Adhesión. Su objetivo es establecer las condiciones según las cuales las disposiciones pertinentes de la ley de la UE se aplicarán a la línea que separa las zonas de la República de Chipre a partir de la que el Gobierno chipriota no ejerce un control efectivo como en el resto de la República. El Reglamento entró en vigor el 1 de mayo del 2004.

Junto con las Reglas de Implementación de la Comisión, adoptadas el 7 de julio del 2004, proporciona la estructura legal para que personas, bienes y servicios crucen la línea. A la vez que respalda los esfuerzos dirigidos a promover el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriotasiempre en el marco general de la legislación internacional—, el Gobierno de la República de Chipre considera el Reglamento del Consejo (CE) Nº 866/2004 y las Reglas de Implementación de la Comisión como un paso más hacia el cumplimiento de los objetivos expresados por el Consejo de Asuntos Generales el 26 de abril del 2004.

No obstante, como el Gobierno de la República de Chipre está convencido de que el Reglamento del Consejo (CE) Nº 866/2004 y las Reglas de Implementación de la Comisión no pueden, por sí mismos, dar el impulso necesario al desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota y a la reunificación de la isla, ha tomado y seguirá tomando (o propondrá a la UE que adopte) medidas adicionales en esta dirección; las Medidas de Construcción de Confianza, anunciadas el 16 de julio del 2004, y las medidas de comercio y transporte anunciadas el 30 de julio del 2004, constituyen un ejemplo de la determinación del gobierno en relación con este punto.

Propuesta de apertura de nuevos puntos de tránsito en la línea de alto el fuego
El 23 de abril del 2003 las Fuerzas Turcas -que hasta entonces habían impedido el movimiento de ciudadanos greco-chipriotas y griegos desde las zonas controladas por el gobierno y desde las bases británicas hacia las zonas de la República de Chipre fuera del control efectivo del Gobierno procedieron con la apertura de puntos de tránsito junto al Hotel Ledra Palace y al pueblo de Pergamos. Más tarde, se abrieron los siguientes puntos de tránsito:

El 26 de abril del 2003, en Stroviliab.
El 10 de mayo del 2003, en Ayios Dhometios.
Debe observarse que las Fuerzas Turcas sometían a los transeúntes a control de pasaportes, y además emitían “visados” a las personas que pasaban por los puntos de tránsito.

Puntos de tránsito existentes
a. Ayios Dhometios
b. Ledra Palace
c. Pergamos
d. Strovilia

(Nota: Después de la publicación de estas medidas se abrieron los puntos de tránsito de ASTROMERITIS – ZODHIA – MORFOU, el 30 de marzo del 2006, y el de la calle Ledras el 3 de abril de 2008)

Nuevos puntos de tránsito propuestos
Para animar a la libre circulación de chipriotas y turistas, así como de bienes, por toda la isla, el gobierno chipriota propone abrir ocho nuevos puntos de tránsito en la línea. Al darse cuenta de que puede resultar necesario concentrarse antes en la apertura de ciertos puntos de tránsito, debido a las obras que deben emprenderse y por una cuestión práctica, el Gobierno sugiere que estos puntos se abran según un cierto orden de prioridad. De ahí la siguiente distinción entre puntos de tránsito de “Prioridad A” y de “Prioridad B”. Naturalmente, cuando los asuntos encuentren una solución práctica, el Gobierno estaría preparado para cambiar las prioridades, o contemplar la posibilidad de abrir otros puntos de tránsito.

Prioridad A
Se da prioridad, en la fase inicial, a la apertura, lo antes posible, de cuatro (4) puntos de tránsito, para facilitar los movimientos en toda la isla, de la siguiente manera:

A. Kato Pyrgos
B. Astromeritis – Zodhia – Morfou (Nota: abierto el 30/03/2006)
C. Dhali – Llouroujina
D. Dherinia – Famagusta

Prioridad B
Se ha propuesto la apertura de cuatro (4) nuevos puntos de tránsito de la siguiente manera:

A. Pomos – Pachyammos – Kato Pyrgos

B. Calle Ledras (Nota: Pasó a punto de tránsito de prioridad A; se abrió el 3 de abril de 2008)

(Nota: Un requisito previo a la apertura de un punto de tránsito en la calle Ledra era la transferencia-retirada de los controles y barreras que existen actualmente en la zona. Además, requería especial atención la zona de la calle Ermou -junto a la calle Ledras-, que podría tener minas u otras trampas militares. Se propuso que fuera utilizada para el cruce de peatones y ciclistas. Serviría para el movimiento de personas procedentes de ambos lados, y ayudaría al desarrollo, reforzamiento y revitalización de la zona, a la integración económica de los dueños de tiendas (greco-chipriota y turco-chipriota) y al fortalecimiento de las relaciones entre los ciudadanos).

C. Avenida de Athinas

D. Avenida de Kantara – Mia Milia

Eliminación de minas
En cumplimiento de las obligaciones que le impone el Tratado de Ottawa, el gobierno chipriota ha empezado a destruir su reserva de minas antipersona.

A principios del 2002, el gobierno chipriota envió a las Naciones Unidas una propuesta para limpiar los campos de minas situados en la zona de amortiguación. Como las fuerzas turcas se han negado repetidas veces a eliminar sus propias minas de tierra, el gobierno chipriota ha decidido, como gesto de buena voluntad, retirar UNILATERALMENTE todas las minas de los campos minados de la zona de amortiguación número nueve de la Guardia Nacional.

Las Fuerzas Turcas no han mostrado, hasta la fecha, ningún propósito paralelo de eliminar las minas de sus propios campos de minas en la zona de amortiguación. Según la información de que disponemos, las Fuerzas Turcas tienen veintisiete (27) campos de minas en la zona de amortiguación.

A. Tratado de Ottawa
En enero del 2003 la República de Chipre ratificó el tratado de Ottawa. Este tratado se refiere a la destrucción de minas almacenadas o enterradas. Hasta la fecha, la República de Chipre ha destruido 4 000 minas antipersona. Turquía ha ratificado el Tratado de Ottawa, que entró en vigor el 1 de marzo del 2004. De acuerdo con el tratado, Turquía está obligada a destruir las minas antipersona almacenadas y enterradas por sus fuerzas armadas en Chipre. En relación con esto, Turquía debe todavía tomar las medidas oportunas.

B. Propuesta de ampliación parcial de la eliminación de minas
Sería muy deseable que Turquía procediera a retirar las minas de los campos minados, enterradas por sus fuerzas armadas en la zona de amortiguación. La postura del gobierno chipriota es que Turquía debe proceder, sin retrasos, a cumplir el Tratado de Ottawa.

Junto con la apertura de nuevos puntos de tránsito el gobierno chipriota propone que las dos partes procedan a retirar las minas de los campos minados, que dificultan la seguridad de los desplazamientos de los civiles.

Por razones de seguridad, la retirada de minas debe hacerse en un margen de 300 metros a ambos lados de las rutas afectadas, o cualquier otra distancia recomendada por los expertos de la ONU.

Propuesta de retirada de fuerzas militares de las áreas conflictivas
Dentro de esta idea de tomar iniciativas para reducir tensiones durante el alto el fuego, el gobierno chipriota propone la retirada de las fuerzas —lo que incluiría retirar soldados de los puestos militares, suspender la utilización de patrullas y retirar todo personal militar, equipo, armas y municiones— de las posiciones actuales de la Guardia Nacional y de las fuerzas turcas, por el siguiente orden:

A. Nicosia: Área dentro de los muros

B. La región Dherinia-Famagusta- Strovilia

C. Desmilitarizar las zonas cercanas a los puntos de tránsito

Para asegurar que los civiles pueden cruzar de una zona a otra en condiciones de seguridad el gobierno chipriota propone la retirada, a ambos lados de la línea, de las fuerzas militares que hay a corta distancia de las rutas actuales y de los puntos de tránsito propuestos. Ningún personal no militar se responsabilizará de vigilar.

Otras medidas de Construcción de Confianza
El gobierno chipriota propone que los mandos militares de ambas partes se abstengan de realizar ejercicios militares que impliquen Compañías o unidades más grandes motorizadas o con carros de combate en la zona de amortiguación y en una franja de 2 kilómetros a ambos lados de las líneas de alto el fuego.

Puertos de Lárnaca y Famagusta
El presidente de la República de Chipre, aspirando a intensificar el contacto entre las comunidades greco-chipriota y turco-chipriota, propuso, en su reunión con el Comisario Verheugen de 29 de junio de 2004, dos medidas para facilitar el movimiento de personas y bienes a través de la línea y al extranjero: En primer lugar, a pesar del hecho de que los aeropuertos y puertos de las zonas controladas por el gobierno están ya a disposición de comerciantes turco-chipriotas, el gobierno está preparado para realizar un acondicionamiento especial y hacer del Puerto de Larnaca un centro para el movimiento de bienes de un lado a otro de la línea y hacia el mundo exterior. En este contexto, el gobierno podría contratar los servicios de turco-chipriotas para que ayudaran en el aumento de actividad e importancia de aduanas, inmigración, almacenamiento y otras nuevas operaciones que la realización de esta propuesta supondría para el Puerto Larnaca. Dicho puerto sería ideal para la función prevista, por (i) la proximidad de Larnaca a las áreas de Nicosia y Famagusta (la distancia entre Larnaca y Famagusta es de solo 32 kilómetros), (ii) el excelente sistema de autopistas que conecta Larnaca con el resto de Chipre, (iii) la actualizada infraestructura de que dispone el Puerto de Larnaca, y (iv) el volumen relativamente pequeño de exportaciones turco-chipriotas al mundo exterior (se calcula que el valor de estas exportaciones —la mitad de las cuales son de cítricos y frutas— no supera los 50 millones de euros anuales). En segundo lugar, el área de Varosha (zona bajo el control del Ejército turco que sigue despoblada) podría volver al control del gobierno de la República de Chipre, después de lo cual el gobierno podría dar su autorización para la apertura del Puerto Famagusta al “comercio directo”. Esta nueva actividad se desarrollaría bajo la supervisión de la Comisión Europea, con la participación de los turco-chipriotas y greco-chipriotas, y de acuerdo con el correspondiente Reglamento de la Unión Europea.

El puerto estaría abierto a operadores económicos turco-chipriotas y greco-chipriotas en términos de igualdad. La realización de esta propuesta, junto con la aplicación de las medidas de Construcción de Confianza propuestas por el gobierno el 16 de julio del 2004 relativas a la retirada de personal militar, armas y minas de la zona de Famagusta en sentido amplio, transformaría el área a ambos lados de la línea en una región de desarrollo económico y prosperidad para todos.

Propuestas de la Repúblicas de Chipre para las medidas dirigidas a aumentar el comercio de la línea según el reglamento del consejo (ce) nº 866/2004
Uno de los principales objetivos del Reglamento del Consejo (CE) Nº 866/2004 de 29/4/2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo nº 10 del Acta de Adhesión, es facilitar el comercio y otros contactos entre las áreas de la República de Chipre que están bajo el control efectivo del gobierno chipriota y las que no lo están. Después de un estudio detallado de dicho Reglamento, el gobierno chipriota ha decidido formular propuestas a fin de crear las condiciones para el desarrollo del comercio en la línea, sin dañar los objetivos del anterior Reglamento, que son: mantener controles suficientes sobre los flujos de personas y bienes, con objeto de proteger la Comunidad sin transformar la línea en una frontera externa de la Unión Europea.

El gobierno chipriota desea sugerir dos tipos de medidas:

- Medidas de conformidad con la Directiva del Consejo 77/388/CEE, para aplicar procedimientos simplificados en el terreno del IVA, lo que hará que el cumplimiento del acervo sea más fácil para las personas establecidas en las áreas de la República de Chipre en las que el gobierno no ejerce un control efectivo;

- Medidas de corrección del Reglamento (CE) 866/2004, para introducir disposiciones más liberales que puedan facilitar el comercio.

Circulación de vehículos de servicio público propiedad de turco-chipriotas
El Consejo de Ministros de la República de Chipre, en una reunión del 15 de junio del 2004, debatió sobre el Reglamento 866/2004, que, entre otras cosas, regula la prestación de servicios y la circulación de personas, vehículos de servicio público y sus conductores de uno a otro lado de la línea.

Para cumplir con el Reglamento, los Ministros del Consejo decidieron permitir el paso de vehículos de servicio público propiedad de turco-chipriotas. En particular, el Consejo de Ministros decidió aprobar el procedimiento para expedir permisos temporales para:

(i) camiones para el transporte de bienes por cuenta propia
(ii) camiones para el transporte de bienes mediante contrato o contraprestación
(iii) autobuses de turistas, y
(iv) taxis propiedad de Chipriotas u otros ciudadanos de la UE con residencia normal en las zonas que no están bajo control del gobierno chipriota.

La concesión de permisos estará sujeta a las condiciones establecidas por el Ministro de
Comunicaciones y Obras de acuerdo con la legislación.



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