Έμβλημα Κυπριακής Δημοκρατίας
Πρεσβεία της Κυπριακής Δημοκρατίας στη Μαδρίτη

Personas enclavadas



Las deplorables condiciones de vida de los enclavados chipriotas se pueden demostrar por el simple recuento de su población tras la invasión turca de 1974. En julio de ese año la población greco-chipriota de la zona actualmente ocupada por el ejército turco era de 162.000 habitantes. Al final de la segunda fase de la invasión turca en agosto de 1974, 142.000 chipriotas fueron expulsados o forzados a huir. La mayoría de los 20.000 chipriotas que quedaron, principalmente en la península de Karpas (Informe S/11488 del SGNU al Consejo de Seguridad con fecha de 4 de septiembre de 1974), se vieron forzados a abandonar la zona de forma gradual. De acuerdo con el último informe del Secretario General al Consejo de Seguridad, el número de greco-chipriotas que viven en esta zona hasta la fecha, ha disminuido a 385 greco-chipriotas y 132 maronitas (S/2006/315, 23 de mayo de 2006, párr. 18). Como consecuencia, el número total de chipriotas expulsados de sus hogares asciende a más de 160.000, que es un tercio de la población total de Chipre en 1974.

La disminución es aún más sorprendente teniendo en cuenta el hecho del acuerdo alcanzado en Viena el 2 de agosto de 1975, por el que la parte turca se comprometió a ofrecer a la población enclavada “toda la ayuda posible que conduzca a una vida normal, incluyendo instalaciones para educación y para la práctica de su religión, así como atención médica con sus propios médicos y libertad de movimiento en el norte. En la práctica, los chipriotas estaban sometidos a constantes acosos, incluyendo agresiones físicas, restricciones a sus movimientos, denegación del acceso a una atención médica adecuada, denegación de instalaciones educativas adecuadas, especialmente para niveles superiores al de la educación primaria, restricción al derecho a utilizar y legar sus bienes inmuebles y restricción a la libertad de culto en sus iglesias y monasterios. Por lo tanto esta era una política deliberada de limpieza étnica, forzando a las personas enclavadas a abandonar sus hogares, para que se erradicara todo indicio de presencia greco-chipriota en el norte de Chipre.

La Fuerza de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, consciente de la difícil situación de las personas enclavadas, revisó la situación e hizo varias recomendaciones para la mejora de su situación, como informó el Secretario General al Consejo de Seguridad (Informe del 10 de diciembre de 1995, S/1995/1020, párr. 24). Algunas de las recomendaciones más importantes son las siguientes:

“Que se levanten todas las restricciones para viajar por tierra, que el acceso al Monasterio del Apóstol Andrés sea libre, que se permita a los greco-chipriotas viajar en sus propios coches, que puedan recibir visitantes de fuera de la zona ocupada, que se permita a los hijos de las personas enclavadas forzados por la parte turca a vivir en la zona controlada por el gobierno por motivos educativos visitar a sus padres sin obstáculos, que se les permita legar su propiedad a sus familiares, que se les permita tener escuelas secundarias, que termine la constante presencia de la “policía en sus vidas, que tengan acceso libre a los teléfonos, que se les permita la visita de médicos greco-chipriotas, que se permita a la UNFICYP la libertad ilimitada de movimiento en la península de Karpas y se establezcan puestos de enlace”.

De forma similar, respecto a los maronitas, la UNFICYP recomendó el levantamiento de todas las restricciones sobre su libertad de movimiento, el establecimiento de un centro médico para sus necesidades, el suministro de servicios telefónicos privados, el acceso libre y sin escolta a la UNFICYP, la mejora del suministro de agua a sus pueblos y el acceso mejorado a sus lugares de culto (Informe S/1995/1020, párr. 25). Aun tras el interés de la UNFICYP por que la parte turca permitiera algunas mejoras secundarias en las vidas de las personas enclavadas, sus condiciones de vida siguen siendo deplorables y no han cambiado. Esta conclusión está completamente de acuerdo con las conclusiones de la Comisión Europea de los Derechos Humanos y la sentencia del 10 de mayo de 2001 del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que estudió la difícil situación de las personas enclavadas como parte de la Cuarta Petición Interestatal de Chipre contra Turquía. El Informe de la Comisión, publicado el 4 de septiembre de 1999, indicaba entre otras cosas:

“Tomada como un todo, la vida diaria de los greco-chipriotas en el norte de Chipre se caracteriza por una multitud de circunstancias adversas. La ausencia de medios normales de comunicación, la no disponibilidad en la práctica de prensa greco-chipriota, el número insuficiente de sacerdotes, la difícil opción a la que se enfrentan los padres y alumnos en cuanto a la educación secundaria, las restricciones y formalidades aplicadas a la libertad de movimiento, la imposibilidad de preservar los derechos de propiedad tras la salida o muerte y las demás restricciones varias crean un sentimiento entre las personas afectadas de verse obligadas a vivir en un ambiente hostil en el que apenas es posible que se llegue a una vida familiar y privada normal. Puesto que estas circunstancias adversas de las condiciones de vida son en gran medida el resultado directo de la política oficial llevada a cabo por el gobierno demandado y su administración local subordinada, constituyen los factores por los que se agrava la mencionada intromisión en los derechos de los greco-chipriotas enclavados según el Artículo 8 del Convenio (párr. 489)”.

Además, la Comisión declaró que esta multitud de adversidades, que constituyen una intromisión agravada en el derecho de las personas enclavadas al respeto por su vida familiar y privada y por su hogar, eran prácticas discriminatorias dirigidas especialmente contra los grecochipriotas y, casi al mismo nivel, contra los maronitas, por su origen étnico, raza y religión.

Esta discriminación, concluyó la Comisión, “viene a ser lo mismo que el trato degradante” (párr. 499). Las intromisiones en la vida normal de las personas enclavadas, junto con la severidad con la que se aplican, justifica la conclusión del Informe de que vienen a ser lo mismo que “una afrenta a su dignidad humana” (párr. 498).

La Comisión también vio intromisión en su libertad de religión, la violación de su derecho a la libertad de expresión que surge del hecho de que los libros para las escuelas elementales están sujetos a una censura excesiva, la violación del Artículo 2 del Protocolo 1 por la denegación de la educación secundaria para sus hijos y una violación continua de su derecho al disfrute pacífico de sus posesiones que surge de la práctica de las “autoridades” turco-chipriotas de tomar posesión de la propiedad de las personas enclavadas que abandonen la zona ocupada o mueran.

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, en su sentencia del 10 de mayo de 2001, en el caso de Chipre contra Turquía, Petición nº 257 (81/94), por primera vez, se pronunció sobre las consecuencias legales de la invasión de Turquía y la presencia militar continua en Chipre. Las conclusiones del Tribunal sobre el trato de los pocos greco-chipriotas y maronitas todavía residentes en la zona ocupada son bastante significativas. El Tribunal observa que el derecho al respeto por la vida familiar de los greco-chipriotas enclavados se veía seriamente dificultado por las medidas impuestas por la “RTNC” de limitar la reunificación familiar denegando la posibilidad de alcanzar una vida familiar normal (párr. 292-293). El Tribunal observó que se controlaba a la comunidad greco-chipriota en cuanto a sus contactos y movimientos y que esa vigilancia se extendía a la presencia de agentes estatales en el interior de las casas de los greco-chipriotas en ocasiones sociales u otras visitas (párr. 294). El Tribunal mantuvo que esos actos altamente invasores y molestos violaban el derecho de la población greco-chipriota en la región de Karpas al respeto por su vida familiar y privada (párr. 295). El Tribunal aprobó la conclusión de la Comisión de que: “Las restricciones que acosan la vida diaria de los grecochipriotas enclavados crean un sentimiento entre ellos “de verse obligados a vivir en un ambiente hostil en el que apenas es posible conseguir una vida familiar y privada”. La Comisión observó en apoyo a esta conclusión que las circunstancias adversas a las que estaba sometida la población afectada incluían: la ausencia de medios normales de comunicación (...); la no disponibilidad en la práctica de prensa greco-chipriota (...); el número insuficiente de sacerdotes (...); la difícil opción a la que se enfrentan los padres y alumnos en cuanto a la educación secundaria (...); las restricciones y formalidades aplicadas a la libertad de movimiento, incluso, añadiría el Tribunal, para buscar tratamiento médico y participación en eventos bi- o inter-comunales; la imposibilidad de preservar los derechos de propiedad tras la salida o muerte”.

El Tribunal añadió que dichas restricciones eran factores que agravaban las violaciones (párr.
301). Lo que es más, el Tribunal resaltó la opinión del Secretario General de Naciones Unidas de que las restricciones severas que conlleva el ejercicio de las libertades básicas tuvieron el efecto de asegurar que “inexorablemente, con el paso del tiempo, la comunidad de Karpas dejaría de existir. Esta sería la consecuencia de la prohibición de legar la propiedad a familiares de fuera del norte y de la denegación del derecho al regreso primordial de los niños que se fueron para obtener educación secundaria (párr. 307). La situación reinante condujo, de acuerdo con el Tribunal, a la conclusión ineludible “de que la intromisiones en este tema iban dirigidas a la comunidad greco-chipriota de Karpas por la simple razón de que pertenecían a esta clase de personas. El trato al que estaban sometidos durante el período de estudio sólo se puede explicar en términos de las características que los distinguen de la población turcochipriota, es decir su origen étnico, raza y religión. El Tribunal además indicaría que es política del estado demandado continuar con los debates en el marco de las conversaciones intercomunales en base a los principios bizonales y bicomunales (...). El compromiso del estado demandado con estos principios se debe considerar para que se refleje en la situación en la que viven los greco-chipriotas de Karpas y en la que están obligados a vivir: aislados, limitados en sus movimientos, controlados y sin perspectivas de renovar o desarrollar su comunidad. Las condiciones a las que esa población está condenada a vivir son degradantes y violan la misma idea de respeto por la dignidad humana de sus miembros".

En opinión del Tribunal y en referencia al período de estudio, el trato discriminatorio alcanzó un nivel de severidad que venía a ser lo mismo que el trato degradante" (párr. 309 y 310). El Tribunal también declaró que los greco-chipriotas de Karpas habían tenido sus derechos a la libertad de religión según el Artículo 9, violados por las restricciones que impedían la organización de ceremonias religiosas greco ortodoxas de forma normal y regular (negativa a aprobar el nombramiento de sacerdotes y restricciones al acceso al Monasterio del Apóstol Andrés, así como restricciones al acceso a los lugares de culto fuera de sus pueblos) (párr. 243-346). El Tribunal también declaró que se violó el Artículo 10 (libertad de expresión), debido a la censura excesiva aplicada a los libros de escuelas primarias, de los que un gran número, sin importar lo inofensivos que fueran sus contenidos, fueron rechazados o censurados unilateralmente por las autoridades de la “RTNC” (párr. 252 y 254).

El Tribunal señaló el hecho de que los bienes inmuebles de los greco-chipriotas de Karpas que dejaron la “RTNC” permanentemente se consideraron “abandonados” y por lo tanto susceptibles de asignarse a terceros. Esto era una violación continua del Artículo 1 del Protocolo 1. La negativa a reconocer los derechos hereditarios de las personas que viven en el sur de Chipre a la propiedad de sus familiares fallecidos en el norte de Chipre también fue una violación del Artículo 1, ya que no se aseguraba el disfrute pacífico de las posesiones de esas personas (párr. 269 y 270).

En el verano de 2005, el régimen de ocupación informó a las personas enclavadas grecochipriotas en la zona de Karpas que tenían que pagar el consumo de electricidad desde 1974 al régimen de ocupación. Esta demanda se consideró inaceptable e inhumana, teniendo en cuenta el hecho que desde 1974, el gobierno de la República de Chipre ha estado proporcionando electricidad, por un total de 150 millones de libras chipriotas (256,3 millones de Euros), a los turco-chipriotas de forma ininterrumpida, sin ni siquiera pedir un pago. Durante el mismo período, las fuerzas de ocupación suspendieron el derecho de las personas enclavadas a utilizar sus vehículos en las zonas ocupadas y pedían que los propietarios pagaran "el impuesto de importación necesario" al régimen de ocupación. Ambas demandas se retiraron, tras muchas gestiones diplomáticas ante Naciones Unidas y ante gobiernos extranjeros.

En septiembre de 2005, tres meses después de la adopción de una Resolución Provisional del
Comité de Ministros del Consejo de Europa y cuatro años después de la adopción de la Sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en la Cuarta Petición Interestatal de Chipre contra Turquía, se permitió que una escuela secundaria funcionara en Karpas. En contra de las garantías que se dieron para el pleno funcionamiento sin obstáculos de la escuela, las fuerzas de ocupación sólo permitieron el funcionamiento de los tres primeros niveles de la escuela. Además, los retrasos que se siguen produciendo en la entrega de libros a la escuela y el hecho de evitar que los profesores designados empiecen sus tareas de enseñanza, ha impedido seriamente el funcionamiento pleno y eficaz de la escuela.

En conclusión, la difícil situación de los chipriotas enclavados, tanto griegos como maronitas, no ha disminuido a pesar de las protestas y llamamientos del gobierno de Chipre por la necesidad de aplicar totalmente el III Acuerdo de 1975 de Viena. Hasta ahora, un profesor de literatura designado para la escuela secundaria Rizokarpaso sigue a la espera de que se le permita cruzar a las zonas ocupadas (sin razón alguna) a pesar de que se ha presentado toda la documentación e información pertinente a la UNFICYP desde diciembre de 2005, mientras las fuerzas de ocupación no permiten que un segundo cura designado cruce a las zonas ocupadas para llevar a cabo sus tareas.

Se ha pedido a Turquía que tome más medidas para mejorar las condiciones de vida inaceptables de los chipriotas enclavados en la parte de Chipre ocupada por Turquía. La afrenta continua a la dignidad humana de las personas enclavadas, según declaró la Comisión, es una afrenta a la dignidad humana de todo el mundo.



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