Έμβλημα Κυπριακής Δημοκρατίας
Πρεσβεία της Κυπριακής Δημοκρατίας στη Μαδρίτη

Desaparecidos



La desaparición es una violación múltiple de los derechos humanos básicos y fundamentales. Estas violaciones no se limitan a los derechos de las personas desaparecidas, sino que también se extienden a los derechos de sus familias. Los que cometen este delito no son solo culpables de la desaparición de personas, sino de prolongar el sufrimiento de las familias por no revelar información sobre el destino de sus seres queridos.

Greco-chipriotas y griegos desaparecidos durante la invasión turca
Humanamente, la peor consecuencia de la invasión turca de Chipre en el verano de 1974 es la tragedia humana de las personas desaparecidas y sus familias. Durante y después de la invasión turca, miles de greco-chipriotas fueron arrestados y retenidos en campos de concentración de Chipre por el ejército turco y por las organizaciones paramilitares turco-chipriotas que actuaban según las instrucciones y bajo responsabilidad del ejército turco. Además, más de 2.000 prisioneros de guerra fueron trasladados ilegalmente a Turquía, quedando retenidos en prisiones turcas. Algunos de ellos no fueron liberados y todavía siguen desaparecidos. Otros cientos de greco-chipriotas, tanto soldados como civiles (también ancianos, mujeres y niños) desaparecieron en las zonas ocupadas por los turcos y siguen desaparecidos. En todos estos casos existen testimonios bien documentados que prueban que las personas desaparecidas fueron vistas por última vez en manos del ejército turco o en manos de turco-chipriotas que actuaban a las órdenes y bajo la responsabilidad de las fuerzas de ocupación turcas.

Función del Comité de Personas Desaparecidas (CPD)
El Comité de Personas Desaparecidas (CPD), con base en Chipre y que opera bajo los auspicios de las Naciones Unidas, tiene ahora orden de investigar 1.468 casos de griegos y greco-chipriotas desaparecidos y 502 casos de turco-chipriotas desaparecidos. El CPD se fundó en 1981 para cumplir las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General de la ONU (Resolución 3450(XXX) de 9/12/1975, Resolución 32/128 de 16/12/1977, Resolución 33/172 de 20/12/1978).

El CPD es un comité de investigación bicomunal y tripartito formado por un representante de la comunidad greco-chipriota, un representante de la comunidad turco-chipriota y un Tercer Miembro propuesto por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y designado por el Secretario General de la ONU. El mandato humanitario recibido por el Comité, que trabaja bajo los auspicios y con participación de Naciones Unidas, es investigar y determinar el destino de todos los desaparecidos en Chipre.

El 15 de Junio de 1998 el Secretario General de la ONU designó al Embajador Jean-Pierre Ritter para el puesto de Tercer Miembro del CPD, cargo que ocupó hasta su fallecimiento el 17 de enero del 2000. Al Embajador Ritter le sucedió D. Pierre Guberan, que ocupó el cargo de tercer miembro interinamente hasta su jubilación, el 31 de diciembre del 2005. Durante la mayor parte de ese periodo, la actividad del CPD fue nula, debido a la falta de cooperación por parte del sector turcochipriota (Resoluciones de la Asamblea General 36/164 de 16/12/1981 y 37/181 de 17/12/1982).

Propuesta de Amnistía Internacional relativa a chipriotas desaparecidos
En agosto de 1996, Amnistía Internacional presentó a Naciones Unidas una propuesta para crear una comisión de investigación real que indagara lo relativo a desapariciones y asesinatos deliberados y arbitrarios en Chipre. Como el Comité de Personas Desaparecidas no cumplió el encargo de esclarecer el destino de siquiera una sola persona desaparecida, Amnistía Internacional recomendó que el Secretario General creara inmediatamente la comisión de investigación mencionada, que debía cumplir las normas internacionales en el estudio de los diversos casos. Además, Amnistía Internacional recomendó que las partes que participasen en esta comisión aseguraran que los responsables de esos delitos fueran juzgados, y que se compensara justa y adecuadamente a las víctimas o parientes.

El Acuerdo de 31 de julio de 1997 entre el Presidente Glafkos Clerides y el líder turcochipriota Rauf Denktash
El 31 de julio de 1997, el Presidente de la República de Chipre, el Sr. Glafkos Clerides y el entonces líder de la comunidad turco-chipriota, Sr. Rauf Denktash, concluyeron, en presencia y en la residencia del Jefe de Mandato de las Operaciones de Naciones Unidas en Chipre, un acuerdo sobre las personas desaparecidas.

Los dos líderes declararon que respetan el derecho de las familias de personas desaparecidas a ser informados del destino de sus seres queridos de forma convincente y concluyente. Además, los dos líderes reconocieron el derecho de las familias con miembros desaparecidos cuya muerte haya sido probada a recibir (en la medida de lo posible) sus restos mortales para hacer un enterramiento digno. Por esta razón el acuerdo prevé el intercambio de información sobre la ubicación de las tumbas de greco-chipriotas y turco-chipriotas desaparecidos y la realización de las gestiones necesarias para la devolución de los restos mortales de personas desaparecidas a sus familiares.

Los representantes de loa dos partes elegidos para poner en práctica el acuerdo participaron en dos reuniones en las que se intercambió información sobre los lugares de enterramiento. Por desgracia, en la segunda reunión, el representante turco-chipriota propuso dos condiciones previas no contempladas en el acuerdo, y, consiguientemente, fue imposible continuar poniéndolo en práctica. Esto se puso de relieve en el Informe del Secretario General sobre la Intervención de Naciones Unidas en Chipre del 8 de diciembre de 1997 al 8 de junio de 1998, en el que se afirma claramente que «debido a la postura adoptada por la parte turco-chipriota no se ha realizado ningún progreso para poner en práctica el acuerdo de 31 de julio de 1997».

Medidas humanitarias unilaterales adoptadas por el Gobierno de Chipre
Debido a que no se avanzaba en la puesta en práctica de los diversos acuerdos sobre personas desaparecidas, el gobierno de Chipre, en su ardiente deseo de ver progresos hacia una solución a este trágico problema y en un esfuerzo por dar siquiera a un número muy pequeño de familias respuestas concretas sobre el destino que corrieron sus seres queridos, tomó una serie de medidas humanitarias.

En el verano de 1999, la ONG internacional Médicos por los Derechos Humanos llevó a cabo exhumaciones en dos cementerios de Nicosia. Gracias a estos esfuerzos se ha podido determinar la identidad de 24 desaparecidos mediante las técnicas de ADN. Las exhumaciones se realizaron por razones puramente humanitarias, para dar respuesta a las legítimas pretensiones de las familias afectadas y poner fin a su agonía e incertidumbre.

El 4 de mayo del 2000, el Consejo de Ministros decidió informar a familias de 126 personas desaparecidas, cuyos nombres no habían sido remitidos al Comité de Personas Desaparecidas, sobre el contenido del expediente de cada uno de estos casos, así como sobre las razones por las que estos casos no habían sido remitidos al CPD para su investigación. Consiguientemente, se comunicaron oficialmente a las familias las razones por las que los casos de sus seres queridos no fueron remitidos al Comité de Personas Desaparecidas en Chipre. En estos momentos, los servicios competentes de la República de Chipre siguen realizando investigaciones. Veintidós casos de estas personas desaparecidas pertenecían a las exhumaciones antes mencionadas de 1999.

Además, el Consejo de Ministros decidió publicar la lista de personas cuyos nombres aparecen en los archivos del Servicio del gobierno para localización de Personas Desaparecidas, como personas con paradero aún desconocido. Esta lista se publicó oficialmente en el Boletín del gobierno el 10 de julio del 2000.

El Consejo de Ministros también decidió nombrar una Comisión que tuviera por objeto preparar listas de nacionales griegos y greco-chipriotas fallecidos durante el golpe de Estado de julio de 1974 y la invasión turca, o a consecuencia de los mismos. Las listas correspondientes se han publicado en los medios y pueden encontrarse en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Medidas para determinar el destino de turco-chipriotas desaparecidos
El 12 de mayo del 2003 el gobierno publicó en su boletín oficial la lista de nombres de turcochipriotas desaparecidos. El 5 de junio del 2003, informó a los familiares de los turco-chipriotas desaparecidos que podían acceder a la información obtenida por el gobierno en relación con las investigaciones que se habían llevado a cabo hasta entonces y con cualquier resultado posible para la averiguación del destino que corrieron sus familiares desaparecidos.

La información en posesión de los servicios pertinentes del gobierno en relación con el destino que corrieron 201 turco-chipriotas desaparecidos en el período de 1963 a 1967 y en 1974 y sus lugares de enterramiento ha sido transmitida oficialmente al Comité Internacional de la Cruz Roja.

Debe observarse que estos 201 casos fueron remitidos por los turco-chipriotas al Comité de Personas Desaparecidas. La anterior información se transmitió a principios de 1998 a la parte
turco-chipriota, a través de las Naciones Unidas y en el marco de la ejecución del Acuerdo de 31 de julio de 1997.

El 6 de diciembre del 2002, en el pueblo de Alaminos, distrito de Lárnaca, se llevaron a cabo excavaciones de exploración de una necrópolis con restos de turco-chipriotas desaparecidos. Estas excavaciones de exploración fueron realizadas por un equipo de la ONG Médicos por los Derechos Humanos.

El gobierno ha dispuesto lo necesario para crear un Banco de ADN y un Banco de Datos Ante Mortem y de otra información necesaria de los parientes de turco-chipriotas desaparecidos y de otros muertos durante el período de 1963-1967 y 1974. Esto se ha hecho para potenciar los esfuerzos de investigación del destino de las personas desaparecidas y, dependiendo del caso, la localización del lugar de enterramiento, la exhumación de los restos mortales, su identificación y su entrega a los familiares para un enterramiento digno de acuerdo con sus costumbres y tradiciones religiosas.

Americanos desaparecidos durante la invasión turca
Entre los desaparecidos después de la invasión turca se encuentran cinco ciudadanos estadounidenses de origen chipriota. Sus casos han sido remitidos al Comité de Personas Desaparecidas (CPD) en Chipre. En cumplimiento de la Ley del Congreso de 19 de octubre de
1994, relativa a ciudadanos estadounidenses desaparecidos en Chipre, firmada por el Presidente de EEUU, la Casa Blanca ordenó al Departamento de Estado llevar a cabo una investigación sobre su paradero, tarea encomendada al Embajador Robert Dillon. En mayo de 1998, el Presidente Clinton firmó y remitió al Congreso el «Informe del Presidente al Congreso sobre la investigación del paradero de los ciudadanos estadounidenses desaparecidos en Chipre desde 1974». Según el informe de Dillon, la investigación pudo determinar completamente el destino último de uno de los cinco ciudadanos americanos desaparecidos, Andreas Kassapis, cuyos restos mortales se identificaron después de una prueba de ADN y fueron devueltos a su familia para su enterramiento el 22 de junio de 1998.

Al final del informe de Dillon se indica claramente que el gobierno de EEUU «seguirá cualquier pista adicional respecto a su destino [el de los ciudadanos de EEUU]». Basándose en esta declaración, el Gobierno de Chipre ha solicitado en repetidas ocasiones la plena aplicación de las disposiciones de la Ley del Congreso de 1994 respecto a los ciudadanos estadounidenses que siguen desaparecidos en Chipre y el fin de la investigación de los cuatro casos pendientes para que se averigüe su destino, como en el caso de Kassapis, en base a pruebas concretas y convincentes.

Últimos acontecimientos
Tras varios intentos y medidas unilaterales adoptadas por el sector greco-chipriota respecto al tema de personas desaparecidas, y en el marco del Acuerdo del 31 de julio de 1997, el Secretario General de la ONU reafirmó su interés por el problema de las personas desaparecidas en Chipre y presentó sus propuestas mediante cartas que envió al Presidente de la República de Chipre y al líder turco-chipriota en diciembre de 2003 y agosto de 2004. Las propuestas del Secretario General de la ONU tenían como objeto contribuir a la consecución del progreso en los esfuerzos y a la creación del impulso necesario en dirección a solucionar el problema humanitario de las personas desaparecidas.

El 10 de agosto de 2004, en su carta de respuesta al Secretario General de la ONU, el Presidente de la República de Chipre reiteró que aceptaba sus propuestas, señalando que la parte grecochipriota haría todo lo posible para su puesta en práctica. El gobierno de Chipre expresó su gratitud al Secretario General de la ONU por su interés y esfuerzo por solucionar el problema para el beneficio de las familias y para la restauración del pleno respeto por los derechos humanos.

Reactivación del CPD
Tras estar inactivo durante casi cinco años, el Comité de Personas Desaparecidas se volvió a reunir el 30 de agosto de 2004. De acuerdo con una nota de prensa emitida por el Comité (30.08.2004), los miembros greco-chipriotas y turco-chipriotas del CPD ratificaron su pleno compromiso y objetivo primordial de solucionar la cuestión humanitaria que afecta de igual manera a las familias de ambas comunidades. El 17 de noviembre de 2004, el CPD pidió a los greco-chipriotas y turco-chipriotas que comunicaran a la Oficina del Comité cualquier información relevante que pudieran tener respecto al paradero o a los restos de los turco-chipriotas o grecochipriotas que aparecen como desaparecidos, señalando que toda la información proporcionada se tratará como estrictamente confidencial”.

Como resultado de los acontecimientos mencionados, el 14 de abril de 2006, las Naciones Unidas anunciaron la decisión de nombrar un nuevo Tercer Miembro del CPD. El Consejo de Seguridad, en su resolución 1687/2006, adoptada el 15/6/2006, reiteró su llamamiento “a las partes para que evaluaran y trataran la cuestión humanitaria de las personas desaparecidas con la debida urgencia y seriedad”, y agradeció "la reanudación de las actividades del CPD desde agosto de 2004, así como el nombramiento por parte del Secretario General de un Tercer Miembro”.

El Sr. Christopher Girod, de nacionalidad suiza, que sirvió al CICR en muchos lugares del mundo, asumió oficialmente sus funciones durante un evento formal celebrado el 3 de julio de 2006 en la residencia del entonces Representante Especial del Secretario General de la ONU, el Sr. Michael Moller, en la Zona Protegida de Naciones Unidas. Al acontecimiento asistieron el Presidente de la República, el Sr. Tassos Papadopoulos, y el líder turco-chipriota, el Sr. Mehmet Ali Talat, quienes apelaron de forma conjunta a la comunidad internacional para contribuciones urgentes y generosas al trabajo del Comité.

El CPD ya ha efectuado un número de exhumaciones, mientras su nuevo laboratorio antropológico se ha completado y equipado y ha comenzado a analizar los restos exhumados. El trabajo científico se realiza bajo la dirección del grupo internacional argentino EAAF.

La reactivación del CPD también ha suscitado el interés de países europeos, que quieren contribuir en la labor humanitaria. Gran Bretaña ha contribuido con 50.000$ americanos y una donación de 45.000£ británicas, mientras que el gobierno de la República Federal de Alemania ha apoyado al CPD con 100.000 euros para el proyecto de exhumaciones e identificación.

La renovada actividad del CPD, reforzada por el reciente nombramiento de D. Christopher Girod como Tercer Miembro del Comité, constituye un paso importante hacia la averiguación del destino de las personas desaparecidas en Chipre. No obstante, las indagaciones del CPD están limitadas solamente a Chipre y no a Turquía, donde, como se ha documentado decididamente, las fuerzas de ocupación se llevaron a algunos de los desaparecidos y los hicieron prisioneros tras su arresto.

El gobierno de la República de Chipre saluda la reactivación del CPD y expresa su esperanza en que el trabajo del Comité arroje algo de luz a la cuestión humanitaria de las personas desaparecidas. Al mismo tiempo, el gobierno pone de relieve que el mandato del CPD no le permite realizar una investigación real y apela a las Naciones Unidas en particular y la comunidad internacional en general para asegurar que se ejerce la presión necesaria sobre Turquía, para llevar a cabo una investigación inmediata y real para la averiguación del destino de las personas desaparecidas, como dispone la sentencia del TEDH (ver a continuación).

Sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (10 de mayo de 2001)
La Comisión Europea de los Derechos Humanos examinó la cuestión de las personas desaparecidas tras cuatro demandas de Chipre contra Turquía (Demandas No 6780/ 74, 6950/ 75, 8007/ 77, 25781/ 94). Los informes de la Comisión Europea de los Derechos Humanos adoptados en 1976, 1983 y 1999 respectivamente habían destacado que Turquía violaba los artículos fundamentales del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

En la Cuarta Demanda Interestatal de Chipre contra Turquía (Demanda Nº 25781/94), el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) resolvió, el 10 de mayo de 2001, que las autoridades de Turquía nunca habían investigado las demandas de los familiares de que las personas desaparecidas hubieran desaparecido después de ser retenidas, en circunstancias en las que existía motivo real para temer por su bienestar. Además, el TEDH resolvió que el hecho de que las autoridades turcas no investigaran de forma eficaz el paradero y el destino de los greco-chipriotas desaparecidos en circunstancias de peligro para sus vidas, con el fin de determinarlos, constituía una violación continua del Artículo 5 del Convenio respecto a cualquier persona desaparecida que posiblemente estuviera bajo custodia en el momento en que desapareció. El Tribunal concluyó que “el silencio de las autoridades [...] frente a las preocupaciones reales de los familiares de las personas desaparecidas alcanza un nivel de gravedad que sólo se puede calificar de trato inhumano dentro del significado del Artículo 3”.

Debido a la falta de cumplimiento de Turquía de la sentencia del Tribunal, el 7 de junio de 2005 el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su 928ª reunión de diputados ministeriales, adoptó la primera Resolución Provisional en un proceso interestatal respecto a la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) del 10 de mayo de 2001 en la Cuarta Demanda Interestatal de Chipre contra Turquía.

La Resolución Provisional deploraba, entre otras cosas, que Turquía tomara medidas reales para tratar por fin el problema humanitario de las personas desaparecidas, 30 años después de la invasión turca, que trágicamente todavía no se ha resuelto. La Resolución:

Pide que Turquía intensifique sus esfuerzos con vistas a la plena y completa ejecución de la sentencia, Subraya en particular la urgencia de obtener resultados concretos respecto a investigaciones reales sobre el destino de las personas desaparecidas. Decide continuar la supervisión del progreso logrado hasta que se hayan tomado todas las medidas necesarias.

En su esfuerzo por evitar cumplir con la sentencia, Turquía ha hecho referencia en repetidas ocasiones al trabajo del Comité de Personas Desaparecidas (CPD), creado en 1981 cumpliendo las pertinentes Resoluciones de la Asamblea General. No obstante, tanto la Comisión, en su Informe, y por lo tanto el Tribunal, en su sentencia, tras un exhaustivo estudio, han declarado que el Comité de Personas Desaparecidas no es el foro donde se pueda dirigir una investigación eficaz.

Turquía, en sus argumentos en el Comité de Ministros del Consejo de Europa, presenta al CPD como un sustituto del mecanismo que ella misma está obligada a crear. Desafortunadamente, con esa actitud Turquía sigue eludiendo sus responsabilidades respecto a la investigación del destino que corrieron las personas desaparecidas y a proporcionar la información pertinente sobre las medidas que se han tomado para remediar las violaciones por las que el Tribunal responsabilizó a Turquía, lo que significa continuar con las investigaciones necesarias para establecer el destino de los greco-chipriotas que desaparecieron como resultado de la invasión turca de 1974.

En este contexto, la Resolución Provisional recuerda que el Tribunal, en el párrafo 135 de su sentencia en el caso de Chipre contra Turquía, declaró que “no se puede eximir al Estado demandado de las obligaciones de procedimiento en cuestión por su contribución al trabajo de investigación del CPD. Al igual que la Comisión, el Tribunal indica que aunque los procedimientos del CPD sean indudablemente útiles para los fines humanitarios para los que se crearon, no son suficientes por sí mismos para cumplir la norma de una investigación eficaz requerida por el Artículo 2 del Convenio, especialmente con vistas al amplio alcance de las investigaciones del organismo”.

La mencionada Resolución Provisional del Comité de Ministros del Consejo de Europa referente al tema, que apeló a Turquía para que previera las medidas necesarias, además de su contribución al trabajo del CPD, para que la investigación eficaz que requiere la sentencia del Tribunal se pueda realizar tan pronto como sea posible”, se volvió a nombrar en el último Informe del Secretario General de la ONU en la Cuestión de los Derechos Humanos en Chipre, presentada en virtud de la Resolución Judicial de la Comisión de los Derechos Humanos 2005/103 (E/CN/2006/21, con fecha 27/03/2006).

“Estudio sobre el derecho a la verdad”: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
La cuestión de las personas desaparecidas en Chipre y la sentencia del TEDH en el caso de Chipre contra Turquía han ofrecido bases para llegar a conclusiones importantes a nivel internacional. De acuerdo con el “Estudio sobre el derecho a la verdad”, muy relacionado con la cuestión de las personas desaparecidas, con fecha 8/2/2006, “el Conjunto de Principios ha descrito el derecho a la verdad como un derecho inalienable, también se ha descrito así en la jurisprudencia de varios órganos intergubernamentales y en tribunales a nivel regional, nacional e internacional”. “Un gran número de Tribunales a nivel regional y nacional ha descrito el hecho de que el Estado no informó a los familiares de las víctimas sobre el destino y el paradero de una víctima de desaparición como tortura o malos tratos, lo que está universalmente reconocido como una prohibición que no se puede derogar”.

El mencionado Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hace referencia a la Resolución del Parlamento Europeo sobre personas desaparecidas en Chipre (11/1/1983), así como a la mencionada sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en el 4º caso interestatal de Chipre contra Turquía: “El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos no ha tratado el tema del derecho a la verdad de forma explícita, pero ha inferido ese derecho como parte del derecho a no sufrir torturas y malos tratos, el derecho a una solución eficaz y el derecho a una investigación eficaz y a estar informado de los resultados. El Tribunal ha declarado que el hecho de que el Estado no realice una investigación eficaz “con el objetivo de aclarar el paradero y el destino” de “las personas desaparecidas en circunstancias de peligro para sus vidas constituye una violación continua de su obligación de procedimiento para proteger el derecho a la vida”.

La política del Gobierno de Chipre
El objetivo del gobierno es averiguar el destino de cada persona desaparecida basándose en pruebas concretas y verificables. Por esta razón, el gobierno de Chipre no podía aceptar la noción de "presunción de muerte" para solucionar este problema humanitario. Dicha noción es contraria a la práctica y los principios humanitarios ya que no responde a los derechos legítimos de las familias a ser informados del destino que corrieron sus seres queridos de forma convincente y concluyente y a que se les den los restos de sus seres queridos, si se prueba que han muerto, para un enterramiento adecuado.

Este enfoque no se limita a los greco-chipriotas desaparecidos, sino también a los turco-chipriotas desaparecidos. En 2001, el Ministro de Exteriores Kasoulides expresó que el gobierno estaba dispuesto a proceder a la exhumación de los turco-chipriotas desparecidos durante la invasión de 1974 y enterrados en zonas, que están bajo el control del gobierno de Chipre. Además, el Sr. Kasoulides pidió a los familiares de los turco-chipriotas desaparecidos que dieran muestras de sangre, e información ante mortem, para ayudar a los científicos a identificar los restos mediante las técnicas de ADN. El líder turco-chipriota, el Sr. Rauf Denktash, declaró entonces que los turcochipriotas no darán sangre, "ni siquiera una mota de polvo", para este fin (Periódico "Yeni Demokrat", 26.6.2001).

Independientemente de la actitud negativa de la parte turco-chipriota, el gobierno de Chipre ha demostrado su apoyo a los esfuerzos por determinar el destino de las personas desaparecidas mediante su postura positiva y apoyo continuo a todos los esfuerzos que tienen como objetivo averiguar el destino de las personas desaparecidas, tomando numerosas medidas unilaterales en relación con la cuestión y, actualmente, apoyando de forma práctica el trabajo del CPD.

El gobierno pide a todos los afectados su colaboración, especialmente la colaboración del gobierno de la República de Turquía, que, como Estado responsable de su desaparición, basándose en la sentencia del TEDH en el caso de Chipre contra Turquía, tiene todas las pruebas e información respecto a su destino. Turquía tiene la responsabilidad legal y moral de colaborar en los esfuerzos para reestablecer los derechos humanos y la dignidad de las personas desaparecidas y sus familias en Chipre.

El gobierno de la República de Chipre cree que es hora de que el Comité de Ministros del Consejo de Europa asuma un papel más activo y establezca plazos estrictos, exija información y estipule las medidas que se han de tomar para que Turquía cumpla plenamente con la sentencia del TEDH.

El Comité de Ministros debe, por lo tanto, pedir a Turquía que proporcione lo siguiente en esta fase:

Listas que incluyan el número total de prisioneros de guerra greco-chipriotas que fueron trasladados a Turquía y no sólo los casos que aparecen en las listas del CICR que entonces fueron liberados de prisiones turcas y trasladados de vuelta a Chipre en presencia de delegados del CICR.

Información concreta sobre casos de prisioneros de guerra greco-chipriotas que habían aparecido en listas y documentos del CICR y sobre quienes no se han obtenido respuestas convincentes.

Información concreta respecto a prisioneros de guerra que fueron retenidos y trasladados a
Turquía antes de la plena activación del CICR.
Informes militares y registros preparados por el ejército turco en 1974 de información sobre el número de prisioneros de guerra trasladados a Turquía y retenidos en prisiones de la Turquía continental.

Proporcionar a cualquier Organización Internacional, informes preparados por el ejército turco, sobre información para “limpiar” los campos de batalla, incluyendo documentación relacionada con el número de greco-chipriotas muertos y el número de greco-chipriotas prisioneros de guerra.

Informes del ejército turco, sobre información que incluya el número de greco-chipriotas y
oficiales griegos que fueran asesinados o arrestados en 1974. Información sobre el número de prisioneros de guerra que fueron retenidos en prisiones de la Turquía continental y trasladados a hospitales turcos por razones médicas.

Fotografías de cada greco-chipriota trasladado y retenido en la Turquía continental en 1974. De acuerdo con la información proporcionada por prisioneros de guerra greco-chipriotas, que fueron detenidos en prisiones de la Turquía continental y después liberados y trasladados de vuelta a Chipre, el ejército turco hizo 2 fotos de cada prisionero.

Si Turquía, una vez más, no cumple lo anteriormente mencionado, el gobierno de la República de Chipre creerá que es hora de establecer enseguida un método y un procedimiento que Turquía deberá seguir, bajo la estrecha supervisión y examen del Comité, para realizar una investigación inmediata y eficaz sobre el destino que corrieron las personas desaparecidas.

EJECUCIÓN A SANGRE FRIA DE GRECOCHIPRIOTAS POR EL EJÉRCITO TURCO EN 1974
De las últimas investigaciones de la Comisión de Investigación para los Desaparecidos y tras analizar el ADN de restos encontrados, Salió a la luz, el pasado 8 de agosto de 2009, un crimen mαs del ejército turco: la ejecución a sangre fría de 5 soldados grecochipriotas que habían sido hechos prisioneros de guerra en la región del pueblo de Tziαos el 14 de agosto de 1974, durante la segunda fase de la invasión turca de 1974 en Chipre. Los 5 soldados hasta hoy eran considerados desaparecidos.

La fotografía de la captura se publicó en el periódico turco “Gunaydin” el 25 de agosto de 1974. Los restos de los 5 soldados que fueron inmortalizados con vida durante su captura en las fotografías del periodista Ergin Kinuksever, entonces enviado de guerra del periódico turco “Gunaydin” que acompañaba al ejército turco y a quien mαs tarde capturó la guardia Nacional de Chipre, se encontraron en un pozo cerca de la zona en la que fueron capturados, algo que demuestra que fueron asesinados.

Los 5 prisioneros de guerra del ejército turco:
1. Korelis Antonakis (de Michael), 30 años de Kythrea
2. Nikolaou Panikos (de Chrisostomos), 26 años de Ajna
3. Skordis Christoforos (de Georgios), 25 años de Dali
4. Papagianis Ioannis (de Charalambos), 24 años de Aglantzia
5. Jatzikiriakos Ioannis (de Charalambos), 19 años de Amochostos

Un poco antes de la ejecución
La ejecución de prisioneros de guerra, aparte de suponer un crimen de guerra mαs del ejército turco en Chipre en 1974, demuestra la diligencia en el empeño del Gobierno de la República de Chipre en implementar la decisión de la Corte Europea de Derechos humanos en el Cuarto Recurso Interestatal de la República de Chipre contra Turquía, poniendo a disposición de la Comisión de Investigación para los Desaparecidos los archivos del ejército ruco para aclarar el destino final de los desaparecidos (1.474 hombres, mujeres y niños), que suponen el lado mαs trágico de la invasión turca de 1974.

El 4 de diciembre de 2008, el Gobierno de España aportó a la Comisión de Investigación para los Desaparecidos, la cantidad de 50.000€, siendo esta la segunda aportación que hace España en dos años, para apoyar el trabajo de la Comisión en relación con la exhumación, análisis y devolución de los restos a sus familiares.



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